martes, 18 de abril de 2017

YO ESTUVE AHÍ

No existe mayor compromiso ante estas horas oscuras que vive nuestra Patria, que la obligación constante y perseverante de luchar sin descanso por la Venezuela libre y progresista que merecemos todos los que habitamos esta amada Patria.

Es devastador presenciar con que frialdad y maldad las armas de la Patria se enfundan para amedrentar a nuestros jóvenes y a nuestro pueblo, que con una pasión y compromiso inigualable, y con increíble fuerza se imponen a su miedo y sale a protestar por un cambio y búsqueda  de un mejor futuro, a este gobierno  que esta empeñado en arrebatarnos y condenarnos a una vida peor que la misma que viven hermanos cubanos. 
Las noticias de las torturas sufridas por nuestros hermanos de lucha y especialmente por nuestros jóvenes que solo tienen sobre si,  la bandera tricolor que abraza sus franelas, solo nos llenan de indignación, y lejos de desmoralizarnos o amilanarnos, nos infunden fuerza, valor y determinación para seguir  con mayor ímpetu hacia adelante.
Recordando generaciones pasadas que lucharon contra otras dictaduras, atestiguo con orgullo infinito,  como la actual generación de estos valientes corazones, están entregando su vida por el sueño de tener una Patria libre, democrática y con prosperidad, que esta perversa revolución ha querido con su régimen instaurar y convertirnos en un país lleno de miserias, chantajes y corrupción, arrebatándonos así el derecho de vivir en Paz y Libertad.  Es una complicada realidad con ya muy corta vida por delante y con destino finito ante la indetenible determinación de cambio que hoy late en el corazón de la mayoría de los Venezolanos.
He vivido y sufrido desde el primer día está revolución comunista; he visto a muchos ir y venir; he sido testigo de muchos eventos; he sido amiga de muchos que han luchado contra la tiranía y por ellos puedo afirmar fundamentada en la realidad de los hechos actuales, que en Venezuela se avanza ante horas definidas por la fuerza indetenible del Cambio.
Los vientos que hoy soplan traen mensajes de esperanza y con ella la opotunidad de transformar este gobierno de bergatanos, bien definido por Ramos Allup en su extraordinario discurso ante a la AN, y donde no queda duda que unos ilegítimos miembros del TSJ han dado el mas severo golpe a la Constitución y con ello a la vida Republicana e institucional en que se fundamenta la vida democrática de los Estados modernos.
Este 19 de abril de 2017, Venezuela abrirá las puertas a una nueva etapa de resistencia y de lucha por el rescate de la vida republicana e institucional. La Venezuela prospera y hermanada, aquella por la cual muchos dieron sus vidas ante el sueño libertario. Es por ello que nadie que ame esta Patria y esos sueños de Paz y Libertad, puede permanecer indiferente y nos obliga avanzar y seguir hasta conseguir el objetivo. Solo así y con fortalecido orgullo podremos en un grito unánime que también quedara grabado a las generaciones que en futuro también existirán y deberán asegurar que esta historia oscura no vuelva a repetirse jamas, y decir con fuerza inigualable: 

... “YO ESTUVE AHÍ !!!"... "¡¡¡ YO ESTUVE AHÍ !!!"...



Iraida Villasmil

Martes 18 de Abril de 2017 

jueves, 6 de abril de 2017

Cuál es el procedimiento para remover a los magistrados del TSJ?

Por José Ignacio Hernández G.

4 de abril, 2017
Tomado del blog de José Ignacio Hernandez


Luego de la crisis desatada con las sentencias N° 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se anunció que el procedimiento para remover a los magistrados de la Sala Constitucional sería iniciado por la Asamblea Nacional el martes 4 de abril.
¿Cuál es ese procedimiento?
1. Un procedimiento en dos fases
 El procedimiento de remoción de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia está regulado en la Constitución, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
Se trata, así, de un procedimiento dividido en dos fases.
La primera fase requiere que el Consejo Moral Republicano califique que  los magistrados han incurrido en algunas de las causales de “falta grave” previstas expresamente en las Leyes citadas.
Como se sabe, ese Consejo lo integran tres órganos: el Ministerio Público, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo.
De esa manera, cualquier funcionario o ciudadano puede solicitar al Consejo Moral Republicano que califique esa falta. Recibida la solicitud, el Consejo debe notificar al magistrado para que en un lapso de ocho días hábiles presente sus defensas. Luego se realizará una sesión para deliberar.
Finalmente, el Consejo Moral Republicano decidirá si hay o no una falta grave, lo que hará por el voto de al menos dos de sus tres miembros, o sea, “mayoría simple”, para lo cual el Consejo dispone de diez días hábiles.
Si el Consejo aprueba la existencia de una falta grave, entonces se pasa a la segunda fase. El Consejo informará de su decisión a la Asamblea Nacional. Luego, el Presidente de la Asamblea Nacional deberá convocar, dentro de los diez días hábiles siguientes a una sesión plenaria para escuchar al magistrado y resolver inmediatamente sobre la remoción planteada.
Para acordar la remoción, de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, se requiere la “mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes”, o sea, el voto de 112 diputados de los 167 diputados de la Asamblea.
2. ¿Cuáles son las faltas graves que permiten remover a los magistrados?
 La remoción de magistrados solo puede basarse en alguna de las faltas graves expresamente reconocidas en la Ley, las cuales deben basarse en hechos sólidos y objetivos.
Esas faltas aluden, en general, a casos graves de abuso o exceso de poder, denegación de justicia o la realización de actos lesivos a los derechos humanos.
Precisamente, hay que recordar que la Fiscal General de la República opinó que los magistrados que aprobaron las sentencias N° 155 y 156 habían ocasionado la ruptura del orden constitucional. Precisamente, el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano considera como falta grave la violación o menoscabo de “los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Estos principios fundamentales son los que están enumerados en el artículo 1 al 9 de la Constitución. De acuerdo con la declaración de la Fiscal, la alteración del orden constitucional implica violar esos principios, como por ejemplo, la cláusula del Estado democrático de Derecho; el derecho al sufragio; el ejercicio de la representación popular por la Asamblea Nacional y la supremacía de la Constitución.
Con lo cual, la afirmación de la Fiscal permitiría aplicar esa causal de falta grave.
3. ¿Cómo influye la “revisión” de

las sentencias N° 155 y 156 por la Sala Constitucional?

 Un aspecto que tendría que evaluar el Consejo Moral Republicano, en caso que se inicie este procedimiento, es cómo pudo haber influido la “revisión” de las sentencias N° 155 y 156 por la Sala Constitucional.
Lo primero que habría que observar es que, al menos para la noche del lunes 3 de abril, las “sentencias” N° 157 y 158, por las cuales se “revisaron” las sentencias N° 155 y 156, no han sido publicadas. Con lo cual, no existen como sentencias. De ello resulta que, al momento presente, las sentencias N° 155 y 156 no han sido afectadas en su vigencia.
Lo segundo que hay que señalar es que, según la afirmación de la Fiscal, las sentencias N° 155 y 156 rompieron el orden constitucional. Nada de lo que haga la Sala Constitucional con posterioridad puede modificar esa conclusión. Con lo cual, la futura “revisión” de esas sentencias no afectaría la conclusión de la Fiscal: la violación del orden constitucional por parte de una sentencia genera consecuencias, incluso si tal sentencia luego es extinguida.
Por último, la propia “revisión” de esas sentencias podría implicar un reconocimiento de la violación a la Constitución, pues de lo contrario, no podría justificarse esa revisión.
Con lo cual, si en el futuro la Sala Constitucional llegare a publicar las anunciadas sentencias que revisan las decisiones N° 155 y 156, ello en modo alguno afectaría las conclusiones de la Fiscal.
4. ¿Qué tan factible es que se remuevan los magistrados?
Por lo pronto, hay dos obstáculos que deben sortearse para la remoción de los magistrados.
El primero, es que se requiere el voto de al menos dos de los tres órganos que integran al Consejo. Ya el Defensor del Pueblo declaró que cualquier “conflicto” con las sentencias comentadas quedó resuelto.  Con lo cual, sería necesario que el Contralor y la Fiscal estén a favor de declarar una falta grave.
El segundo obstáculo es la Asamblea: se requiere, como vimos, del voto de los 112 diputados, lo que pasaría por contar con los votos de los tres diputados de Amazonas “suspendidos” por la Sala Electoral.
Ello, en realidad, no es impedimento legítimo, pues precisamente la causa última de lo que la Fiscal calificó como ruptura del orden constitucional es la tesis del “desacato” que, sin fundamento jurídico, ha servido de excusa para desconocer a la Asamblea.
Por supuesto, no es de extrañar que, en el enrarecido clima institucional de Venezuela, la decisión de la Asamblea Nacional de remover a los magistrados de la Sala Constitucional sea a su vez anulada por los propios Magistrados de esa Sala.
Y así sucesivamente. Venezuela, entonces, quedaría sumida en una frecuencia de inconstitucionalidades que, como la biblioteca de Babel, sería infinita.